Certificación de software de Contabilidad

EADTrust Certificación de software de Contabilidad

Una de las novedades que incluye la ley antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio) es que los programas de facturación y contabilidad tendrán que impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo de esta novedad es eliminar el denominado software de doble uso, que oculta parte de la facturación y permite llevar una contabilidad paralela a la oficial.

La denominación completa de la norma es Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

De momento, está pendiente de aprobación el reglamento que lo regulará. Pero en EADTrust (91 7160555) ya han elaborado un primer checklist que trabaja sobre los principios de la norma.

Requisitos ICALTI

Los registros de los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben tener las siguientes características («ICALTI»):

  • Integridad
  • Conservación
  • Accesibilidad
  • Legibilidad
  • Trazabilidad
  • Inalterabilidad

Sanciones

Se considerarán infracciones graves, con una sanción de 50.000€ por cada ejercicio, la tenencia de un sistema o programa que no esté certificado, aunque no se haya usado. O la alteración o modificación de un dispositivo que haya sido certificado.

Se impondrán sanciones de 150.000€ para la infracción tributaria consistente en la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, produzca o comercialice el software. La sanción es de 1.000€ si no se certificar un programas debiendo serlo (cuando se publiquen las especificaciones técnicas.

El nuevo concepto que engloba la necesidad de certificar software, sistema, programas informáticos y aplicaciones que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, se denomina «contabilidad certificada».

La auditoría de EADTrust (91 7160555) permite obtener un certificado de debida diligencia y cubre los requisitos formales de la «contabilidad certificada» cuando se publiquen.

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