El pasado 11 de octubre de 2021 entró en vigor la Ley antifraude que busca, entre otros aspectos, combatir el “software de doble uso”. Es decir, programas informáticos que permiten a sus usuarios llevar una contabilidad B, separada de la que se utiliza para declarar los ingresos a Hacienda.
Un efecto de esta regulación será acabar con la doble contabilidad que omita, o altere, las anotaciones transaccionales realizadas. Esto prohíbe la producción y tenencia de programas o sistemas informáticos que permitan la manipulación de cualquier dato contable o de gestión.
La Ley antifraude exige que el software que soporte procesos contables de facturación, o de gestión, garantice la “integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros” (que se resume por sus siglas en ICALTI).
En octubre de 2021, la Agencia Tributaria publicó un Aviso sobre la entrada en vigor de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria. Pendiente de desarrollo reglamentario, con tres conclusiones principales:
- Hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
- Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
- Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.
En febrero de 2022 se publicó un borrador de un futuro Real Decreto con el «Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación».
Este futuro Reglamento de Sistemas Informáticos introduce una interesante novedad: la posibilidad de que las empresas desarrolladoras incluyan en su software la opción de remitir todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria indicando en la copia que se entrega al cliente la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» y un código «QR».
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